Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Lozano Perez Juan Alberto·Demandado Municipio De Armero Guayabal

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima) y el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Ibagué (Tolima).

La controversia se suscita por demanda ordinaria laboral por parte de un ciudadano en contra del Municipio de Armero Guayabal (Tolima), con el propósito de que se declare la existencia de una relación laboral con la entidad demandada, a través de sucesivos contratos de prestación de servicios y en consecuencia y se ordene el reconocimiento y pago de todas las prestaciones laborales adeudadas y la indemnización correspondiente.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la regla de decisión del Auto 492 de 2021, reiterada en Auto 901 de 2021, según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Ibagué (Tolima), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial, a los sujetos procesales y demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima) y el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo Oral de Ibagué (Tolima), en el sentido de DECLARAR el Juzgado
  3. Quinto. Administrativo Oral de Ibagué (Tolima) es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Juan Alberto Lozano Paerez en contra del municipio de Armero Guayabal (Tolima).
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4597 al Juzgado
  5. Quinto. Administrativo Oral de Ibagué (Tolima) para que proceda con lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima) y a los sujetos procesales e interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.